Kit Digital 2026: qué dice el BOE y cómo prepararse
Desde enero no paramos de recibir la misma llamada. “Javi, me han dicho que vuelve el Kit Digital, ¿reservo ya?“. Y la respuesta honesta, a día de hoy, es que hay una parte cierta y una parte que alguien se está inventando.
La parte cierta está en el BOE. La parte inventada está en los correos que le llegan a usted prometiéndole una plaza en una lista de espera que no existe.
Vamos a separar las dos con nombres, fechas y números de artículo, para que usted decida con información y no con urgencia.
Respuesta corta, por si tiene prisa
A 15 de septiembre de 2026 no hay ninguna convocatoria del Kit Digital abierta para presentar solicitudes. Las últimas cerraron en 2025.
Lo que sí ocurrió es que el 28 de enero de 2026 se publicó en el BOE número 25 la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, que modifica las bases reguladoras del programa (la Orden ETD/1498/2021). Esa orden no abre una convocatoria: prepara el terreno para que se puedan abrir más.
Dicho de otro modo: el Gobierno no ha dicho “ya pueden pedirlo”. Ha dicho “el dinero que sobre no se devuelve, se vuelve a usar”.
Para una pyme o un autónomo eso tiene una consecuencia práctica muy concreta, y la vemos al final del artículo.
Qué cambia exactamente la Orden TDF/39/2026
La orden es corta y toca tres puntos. Los tres importan.
Cambia el ámbito temporal (artículo 4)
Hasta ahora las bases tenían un horizonte temporal cerrado. Con la nueva redacción, lo dispuesto en la orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde su entrada en vigor y hasta el agotamiento total de los fondos del Programa Kit Digital.
Traducido: el programa ya no muere por calendario. Muere cuando se acabe el dinero. Y ahí está la clave del resto.
Obliga a reinvertir los remanentes (artículo 6, nuevo apartado 3)
El programa está dotado con 3.067 millones de euros dentro de la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación. La novedad es que Red.es reinvertirá cualquier remanente presupuestario no ejecutado, incluso después de 2026, en actividades de esa misma inversión.
Es decir: el dinero que no se ha gastado no vuelve a Bruselas ni se destina a otra cosa. Se queda dentro del Kit Digital.
Rescata a los que se quedaron fuera por falta de crédito (artículo 28.8)
Este es el cambio que menos se ha contado y el que más puede afectarle si usted ya solicitó en su día.
La nueva redacción establece que, si existen fondos sin asignar, el órgano instructor formulará nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hubieran podido ser concedidas por agotamiento del crédito disponible.
Ojo al verbo. No dice “podrá”. Dice “formulará”.
Si a usted le denegaron el bono porque se agotó el presupuesto de su convocatoria, y no por incumplir requisitos, su expediente puede volver a la mesa sin que usted tenga que solicitar nada nuevo.
La orden entró en vigor el 29 de enero de 2026 y se aplica también a las convocatorias que estaban vigentes en ese momento.
Qué NO dice la Orden TDF/39/2026
Aquí es donde conviene ser tajante, porque es donde se está vendiendo humo.
La orden no fija ninguna fecha de nueva convocatoria. No publica plazos de solicitud. No define nuevos segmentos. No anuncia importes nuevos de bono. No crea ningún registro previo, ninguna lista de espera oficial ni ninguna reserva de plaza.
Si alguien le dice que le guarda el sitio en la cola del Kit Digital 2026, o le pide el certificado digital para “adelantar trámites” de una convocatoria que no existe, esa persona no está leyendo el BOE. Está leyendo su agenda comercial.
Un consejo que no le va a cobrar nadie: no entregue su certificado digital a nadie mientras no exista un procedimiento abierto y usted haya firmado un encargo con condiciones claras. El certificado digital es su firma. Es su empresa entera.
Entonces, ¿hay algo que sí se pueda hacer hoy?
Sí, y es justo lo contrario de esperar.
En las convocatorias anteriores el patrón se repitió siempre: se abría el plazo, se avisaba con poca antelación y el crédito se consumía por orden de entrada. Ganaba quien ya tenía la casa en orden, no quien tenía mejor proyecto.
La preparación es la única ventaja real que usted controla. Y se compone de cosas aburridas que tardan semanas si las empieza el día que se abre el plazo.
Antigüedad mínima de actividad
Las convocatorias han venido exigiendo una antigüedad mínima de actividad, situada habitualmente en seis meses de alta efectiva en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, o en el censo equivalente de la administración foral.
Si su empresa se dio de alta hace dos meses, no hay nada que hacer salvo esperar a cumplir el plazo. Por eso merece la pena saberlo hoy y no el día de la solicitud.
Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Es un requisito de las bases reguladoras y no admite matices. Un aplazamiento correctamente concedido y en pago suele no bloquear, pero una deuda viva sin acuerdo sí.
Comprobar esto cuesta cinco minutos y resuelve el 80 por ciento de los sustos.
El diagnóstico de nivel de madurez digital
El test de autodiagnóstico en Acelera Pyme ha sido requisito en todas las convocatorias. Es gratuito, se hace en un rato y tiene validez temporal, así que conviene tenerlo hecho y saber cuándo caduca.
Certificado digital o Cl@ve en vigor
Vigente, instalado y con el representante correcto. Los certificados caducan en el peor momento posible, que es siempre el día de la solicitud.
No estar en ninguno de los motivos de exclusión
Este punto es el que más solicitudes tumba y el que menos se mira. Autónomos societarios, autónomos colaboradores, uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, sociedades civiles, colegios profesionales, entidades públicas y los propios agentes digitalizadores quedan fuera.
Lo hemos desarrollado entero en nuestra guía de requisitos y motivos de exclusión del Kit Digital.
Y si vuelve, ¿sobre qué segmentos e importes hablamos?
Nadie puede garantizarle los importes de una convocatoria que no está publicada. Pero las referencias del programa hasta ahora son estas, y son el mejor punto de partida para calcular:
- Segmento I, de 10 a menos de 50 empleados: 12.000 euros.
- Segmento II, de 3 a menos de 10 empleados: 6.000 euros.
- Segmento III, de 0 a menos de 3 empleados: 3.000 euros, tras la ampliación desde los 2.000 euros iniciales.
- Segmento IV, de 50 a menos de 100 empleados: 25.000 euros.
- Segmento V, de 100 a menos de 250 empleados: 29.000 euros.
Las categorías de soluciones han incluido sitio web y presencia básica en internet, presencia avanzada en internet, comercio electrónico, marketplace, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Insistimos en lo mismo: son las referencias vigentes del programa, no una promesa de lo que se publicará.
El detalle canario que casi nadie le cuenta
Aquí es donde nuestra posición cambia la aritmética de su bono.
Mr Crab 7 es Ferama Soluciones, S.L., agente digitalizador con sede en Las Palmas de Gran Canaria. Cuando una empresa canaria presta un servicio telemático a un autónomo o a una pyme de la península, se aplica la inversión del sujeto pasivo: la factura sale sin IVA y sin IGIC.
El soporte legal está en los artículos 69.1.1º, 70 y 84.1.2ª de la Ley 37/1992 del IVA, en los artículos 17.1.1º y 19.1º de la Ley 20/1991 del IGIC, y en el artículo 6.1.m del Real Decreto 1619/2012 sobre obligaciones de facturación. Si quiere el detalle del mecanismo, lo explicamos en ¿es legal el Kit Digital sin IVA?.
¿Qué significa para usted? Que el 21 por ciento que en otras agencias se le va en impuesto, aquí se queda dentro del proyecto. Con un bono de 6.000 euros eso son 1.260 euros más de trabajo real. Con uno de 12.000, son 2.520.
No es un descuento ni una promoción. Es el mecanismo que marca la ley para operaciones B2B entre Canarias y la península. Su gestoría lo declara como IVA soportado y repercutido a la vez, y el resultado es cero.
Queda fuera, eso sí, quien no puede aplicar el mecanismo: agricultores en régimen especial, formación, salud, profesionales exentos de IVA y comercio menor en recargo de equivalencia.
Nuestro preregistro: qué es y qué no es
Hemos abierto un formulario de precalificación y preregistro. Conviene ser muy claro sobre qué es, porque justo antes hemos criticado a quien vende listas de espera.
No es una reserva de plaza ante Red.es. No existe tal cosa y nadie puede dárselo.
Es una herramienta nuestra que hace tres cosas: calcula su segmento por número de empleados, le dice si cumple los requisitos y si incurre en algún motivo de exclusión según las bases reguladoras, y deja su expediente preparado en nuestro sistema para que el día que se publique una convocatoria podamos presentar en horas y no en semanas.
Si al rellenarlo resulta que usted no cumple, se lo diremos en la misma pantalla y no le pediremos nada más. Preferimos decírselo hoy gratis que descubrirlo dentro de seis meses con una denegación encima de la mesa.
Preguntas frecuentes sobre el Kit Digital 2026
¿Hay convocatoria del Kit Digital abierta en septiembre de 2026?
No. A 15 de septiembre de 2026 no hay ninguna convocatoria abierta para presentar solicitudes. Las últimas se cerraron en 2025.
¿Entonces es mentira que vuelva el Kit Digital?
No es mentira, es que está mal contado. La Orden TDF/39/2026 obliga a reinvertir los remanentes del programa y a rescatar solicitudes que se quedaron sin crédito. Eso hace muy probable que haya nuevas resoluciones, pero no fija ninguna fecha.
¿Dónde puedo leer la Orden TDF/39/2026?
En el BOE número 25, de 28 de enero de 2026, con referencia BOE-A-2026-2070. Modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, que son las bases reguladoras del programa.
Me denegaron el bono por agotamiento de crédito. ¿Tengo que volver a solicitar?
Según el nuevo artículo 28.8, si aparecen fondos sin asignar el órgano instructor formulará nuevas propuestas de resolución a favor de quienes quedaron fuera por esa razón. No se contempla que usted tenga que presentar una solicitud nueva, pero sí conviene mantener sus datos y su situación de cumplimiento al día.
¿Cuántos meses de actividad necesito?
Las convocatorias han exigido una antigüedad mínima, habitualmente de seis meses de alta efectiva en el censo de la AEAT. El plazo exacto lo fija cada convocatoria cuando se publica.
¿El Kit Digital sin IVA es legal?
Sí. No es una exención ni un truco: es la inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de la Ley 37/1992, aplicable a servicios telemáticos prestados por una empresa canaria a un empresario o profesional de la península.
¿Puedo pedirlo si ya fui beneficiario del Kit Digital?
Depende de si agotó el importe de su bono en su segmento y de lo que establezca la futura convocatoria. Las bases excluyen a quienes ya han sido beneficiarios del programa en los términos que fija cada resolución. Es uno de los puntos que revisa nuestro formulario de precalificación.
En resumen
El BOE de enero de 2026 no abrió el Kit Digital, pero cerró la puerta a que el dinero se pierda y abrió la puerta a que vuelva. Quien esté listo el día que se publique la convocatoria cobrará. Quien empiece ese día a buscar el certificado digital, no.
Nosotros llevamos más de 1.700 bonos gestionados y fuimos de los primeros agentes en presentar, justificar y cobrar. Si quiere que revisemos su caso sin coste y le dejemos el expediente preparado, complete el formulario de precalificación o escríbanos por WhatsApp al 828 643 217.
Y si al final el Kit 2026 se retrasa, usted no habrá perdido nada: tendrá su empresa al día con Hacienda, su diagnóstico digital hecho y su certificado en vigor. Que tampoco es mal sitio donde estar.
Actualización 2 de noviembre de 2026: consulte el estado real del Kit Digital 2026 y el Kit 2 y, si tiene un bono concedido, qué hacer para no perderlo.