Requisitos Kit Digital 2026: segmentos y motivos de exclusión

Requisitos Kit Digital 2026: segmentos y motivos de exclusión


De cada diez empresas que nos escriben convencidas de que el Kit Digital es suyo, hay una o dos que no pueden pedirlo. Y casi nunca es por el motivo que ellas imaginan.

No es por facturar mucho ni por ser pequeñas. Es por ser autónomo societario. O por tener el alta con cuatro meses. O por arrastrar una deuda de 300 euros con la Seguridad Social que nadie miró.

Este artículo es la lista completa, ordenada, con los artículos de la norma al lado. Si llega al final sin caer en ninguna casilla roja, su empresa es apta. Si cae en una, mejor saberlo ahora.

Dónde está escrito todo esto

Para que pueda comprobarlo usted mismo y no fiarse de nuestra palabra.

Las bases reguladoras son la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, publicada en el BOE. Los requisitos de los beneficiarios están en su artículo 7 y las exclusiones en el artículo 8.

Esas bases han sido modificadas varias veces. La última, la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, publicada en el BOE número 25 del 28 de enero de 2026, que amplía el programa hasta agotar los fondos y obliga a reinvertir los remanentes.

Además, el artículo 7 remite a las prohibiciones generales del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que se aplican a cualquier ayuda pública en España.

Y por encima de todo esto, cada convocatoria concreta afina algunos puntos, sobre todo la antigüedad exigida y el número de empleados de referencia.

Los requisitos que sí o sí hay que cumplir

Ser pyme, microempresa o autónomo

La referencia es el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Menos de 250 empleados y un volumen de negocio anual que no supere los 50 millones de euros o un balance general que no supere los 43 millones.

Y cuidado con esto: si su sociedad está participada por otra empresa, puede que a efectos de la norma no sea usted tan pequeño como cree. Las empresas asociadas y vinculadas suman.

Tener domicilio fiscal en España

Sin excepciones. El domicilio fiscal debe estar en territorio español. Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla entran perfectamente.

Estar de alta en el censo con la antigüedad mínima

Hay que estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, o en el censo equivalente de la administración tributaria foral, y ese alta tiene que reflejar la actividad económica que realmente se desarrolla.

La antigüedad mínima la fija cada convocatoria. En las que hemos tramitado, el listón ha estado en seis meses de alta efectiva.

Este requisito no se puede arreglar con papeleo. O se cumple o se espera. Por eso es lo primero que miramos.

Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social

Requisito clásico de cualquier subvención, y el que más disgustos da porque la gente lo da por hecho.

Un aplazamiento concedido y en pago normalmente no bloquea. Una deuda viva sin acuerdo, sí. Y se comprueba en el momento de la solicitud y también en el del pago, así que no vale arreglarlo y volver a descuidarlo.

No ser empresa en crisis

Según la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014. Afecta sobre todo a sociedades con fondos propios muy deteriorados o en situación concursal.

No superar el límite de ayudas de minimis

El Kit Digital se concede bajo el régimen de minimis. Si su empresa ya ha recibido otras ayudas bajo ese régimen, hay un techo acumulado que no se puede rebasar en el periodo de referencia.

Haber hecho el test de diagnóstico digital

El autodiagnóstico de nivel de madurez digital en la plataforma Acelera Pyme. Es gratuito, se hace en un rato y tiene caducidad, así que conviene comprobar la fecha.

No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente

Si existe una decisión previa de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible y esa recuperación sigue pendiente, la puerta está cerrada.

Los motivos de exclusión: la lista que conviene leer dos veces

Estos no son requisitos que se puedan cumplir con esfuerzo. Son puertas cerradas por naturaleza jurídica o por situación.

Autónomos societarios y autónomos colaboradores

El motivo número uno de denegación que vemos. Si usted cotiza como autónomo societario porque administra su propia sociedad, usted como persona física no puede pedir el bono. La que puede pedirlo, en su caso, es la sociedad.

Lo mismo con el autónomo colaborador, el familiar dado de alta en el negocio de otro.

Mucha gente presenta con el NIF equivocado y descubre el problema tarde.

Uniones temporales de empresas

Las UTE quedan fuera del programa.

Comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica propia

Comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de herederos y cualquier agrupación sin personalidad jurídica propia no pueden ser beneficiarias.

Es una exclusión dura porque afecta a muchísimos pequeños negocios familiares que funcionan así desde siempre.

Colegios profesionales

Excluidos expresamente.

Entidades públicas y entidades de derecho público

Fuera del ámbito del programa, que está pensado para el tejido empresarial privado.

Los propios agentes digitalizadores y sus vinculados

Un agente digitalizador adherido no puede ser beneficiario del bono, ni tampoco las personas o empresas vinculadas a él o contratadas por él en los términos que fija la convocatoria.

Nosotros somos agente digitalizador. Nosotros no podemos pedirlo. Es coherente.

Haber sido ya beneficiario del programa

Si usted ya recibió el bono y agotó su importe en su segmento, no vuelve a la cola. Los casos con importe pendiente o con ampliaciones posteriores tienen matices y hay que mirarlos uno a uno.

Las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003

Este artículo es el cajón general de toda subvención pública. Entre otras situaciones, deja fuera a quien haya sido condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, a quien esté en concurso o declarado insolvente, a quien haya dado lugar a la resolución firme de un contrato con la Administración por causa que le sea imputable, a quien tenga pendiente el reintegro de subvenciones anteriores, y a quien haya sido sancionado por infracción grave en materia fiscal, laboral o de Seguridad Social.

Y hay una cláusula anti fraude que conviene conocer: estas prohibiciones alcanzan también a las empresas que sean continuación o que deriven, por transformación, fusión o sucesión, de otras que estuvieran incursas en ellas.

Es decir, no se arregla cambiando la sociedad de nombre.

Su segmento y su importe de referencia

El segmento se determina por el número de empleados acreditado ante la Seguridad Social en la fecha que fije la convocatoria. Estos son los importes de referencia del programa:

Segmento I: de 10 a menos de 50 empleados

Bono de 12.000 euros.

Segmento II: de 3 a menos de 10 empleados

Bono de 6.000 euros.

Segmento III: de 0 a menos de 3 empleados

Bono de 3.000 euros, tras la ampliación desde los 2.000 euros iniciales. Es el segmento de los autónomos y las microempresas más pequeñas, y el más numeroso con diferencia.

Segmento IV: de 50 a menos de 100 empleados

Bono de 25.000 euros.

Segmento V: de 100 a menos de 250 empleados

Bono de 29.000 euros.

Si su plantilla baila alrededor de una frontera, por ejemplo 9 o 10 empleados, merece la pena calcular bien la fecha de referencia. La diferencia entre el segmento II y el I son 6.000 euros.

Qué puede comprar con el bono

Las categorías de soluciones de digitalización que el programa ha venido reconociendo son estas:

Sitio web y presencia básica en internet. Presencia avanzada en internet, que incluye posicionamiento. Comercio electrónico. Marketplace. Gestión de redes sociales. Gestión de clientes, el CRM. Business intelligence y analítica. Gestión de procesos. Factura electrónica. Servicios y herramientas de oficina virtual. Comunicaciones seguras. Ciberseguridad.

Existió además la categoría de puesto de trabajo seguro, limitada al segmento III y a un dispositivo por beneficiario. Hoy no la ofrecemos, y por eso no aparece en nuestro formulario.

Cada categoría tiene su propio importe máximo según el segmento, y el bono se puede repartir entre varias. No hay obligación de gastarlo todo en una sola cosa. Si quiere ver el detalle de lo que entra en cada solución, lo desglosamos en qué es el Kit Digital y cómo participar.

El error de cálculo que casi nadie hace

Dos empresas con el mismo bono de 6.000 euros no reciben el mismo trabajo.

Si usted contrata a una agencia peninsular, de esos 6.000 euros una parte se va en IVA. Si contrata a una agencia canaria para servicios telemáticos, se aplica la inversión del sujeto pasivo y la factura sale sin IVA y sin IGIC.

El soporte está en los artículos 69.1.1º, 70 y 84.1.2ª de la Ley 37/1992, en los artículos 17.1.1º y 19.1º de la Ley 20/1991 del IGIC, y en el artículo 6.1.m del Real Decreto 1619/2012. Lo explicamos paso a paso en ¿es legal el Kit Digital sin IVA? y en la página principal de Kit Digital sin IVA.

Con un bono de 6.000 euros la diferencia son 1.260 euros de trabajo real. Con uno de 12.000, son 2.520 euros. Con uno de 29.000, más de 6.000.

Su gestoría declara ese IVA como soportado y repercutido a la vez y el resultado es cero. No paga usted nada de más ni de menos.

No aplica, eso sí, a agricultores en régimen especial, formación, salud, profesionales exentos de IVA ni comercio menor en recargo de equivalencia.

Cómo saber en dos minutos si su empresa es apta

Hemos convertido todo este artículo en un formulario de precalificación. Le pregunta por su forma jurídica, sus empleados, su antigüedad, su situación con Hacienda y Seguridad Social y los motivos de exclusión, y le devuelve tres cosas: su segmento, su importe de referencia y si es apto o no.

Si es apto, queda preregistrado en nuestro sistema y el día que se publique una convocatoria presentamos en horas.

Si no es apto, se lo decimos en pantalla, con el motivo concreto, y ahí acaba. Sin llamadas insistentes.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos

¿Un autónomo societario puede pedir el Kit Digital?

No como persona física. Los autónomos societarios están expresamente excluidos. Quien puede solicitarlo es la sociedad de la que es administrador, si cumple el resto de requisitos.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar dado de alta?

La antigüedad mínima la fija cada convocatoria y en las anteriores ha sido de seis meses de alta efectiva en el censo de la AEAT.

¿Una comunidad de bienes puede acceder al Kit Digital?

No. Las comunidades de bienes, las sociedades civiles y en general las entidades sin personalidad jurídica propia están excluidas.

Tengo un aplazamiento con Hacienda, ¿me deniegan?

Un aplazamiento concedido y al corriente de pago suele considerarse compatible con estar al corriente de obligaciones. Una deuda viva sin acuerdo, no. Conviene pedir el certificado de estar al corriente antes de presentar.

Ya fui beneficiario del Kit Digital, ¿puedo repetir?

Si agotó el importe de su bono en su segmento, no. Si le quedó importe pendiente o se aprobaron ampliaciones posteriores para su segmento, hay que revisar su expediente en concreto.

¿El número de empleados cuenta a media jornada?

El cómputo se hace conforme a la normativa del programa a partir de los datos de la Seguridad Social, y los contratos a tiempo parcial computan de forma proporcional. Si está en la frontera entre dos segmentos, calcúlelo con cuidado.

¿Puedo pedir varias categorías con el mismo bono?

Sí. El bono se puede repartir entre varias categorías respetando los importes máximos de cada una para su segmento.

Para terminar

Los requisitos del Kit Digital no son difíciles. Son concretos. La diferencia entre cobrar y no cobrar casi nunca está en el proyecto digital, está en tener el alta con la antigüedad suficiente, el certificado en vigor y a Hacienda y la Seguridad Social tranquilas.

Si quiere que revisemos su caso, complete el formulario de precalificación o escríbanos por WhatsApp al 828 643 217. Somos Ferama Soluciones, S.L., agente digitalizador con más de 1.700 bonos gestionados desde Las Palmas de Gran Canaria, y nuestro departamento legal y financiero le acompaña en todo el proceso sin coste añadido.

Si quiere entender además qué ha pasado en el BOE este año y por qué conviene estar preparado, lea nuestro análisis de la Orden TDF/39/2026 y el Kit Digital 2026.

Actualización 2 de noviembre de 2026: consulte el estado real del Kit Digital 2026 y el Kit 2 y, si tiene un bono concedido, qué hacer para no perderlo.

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